Oficina de la Agencia Tributaria.

Oficina de la Agencia Tributaria. Carlos Luján Europa Press

Mis finanzas

Atentos mutualistas: así se puede conocer cómo está la tramitación de su reclamación a Hacienda

Te contamos dónde encontrar la información relativa a la solicitud que en su día realizaron para recuperar lo cotizado de más entre 1967 y 1978.

9 mayo, 2024 12:50

Ha sido un largo proceso el que han llevado a cabo los mutualistas para recuperar el dinero que en su día cotizaron de más a la Agencia Tributaria (AEAT). Y ahora que ya está todo en orden, la pregunta que surge para muchos de ellos es cómo se puede conocer el estado de tramitación del formulario de solicitud que en su día realizaron.

En su momento, la AEAT lanzó un aviso a los jubilados de las antiguas mutualidades para que retrasasen su declaración y se realizase sin ningún tipo de error. Esa fecha fue el pasado 20 de abril. A partir de entonces, Hacienda ha incluido en el borrador los datos pertinentes.

Y eso ha sido así tras trabajar la AEAT con la Seguridad Social y otros organismos para recabar la información necesaria para tramitar las solicitudes de devolución a los mutualistas. Pero ¿qué sucede con aquellos que presentaron el formulario?

¿Cómo conocer el estado de solicitud de la devolución?

Antes de responder a la pregunta, conviene recordar que la AEAT, en su página web, aclara un hecho. Y es que pese a que no hay que aportar documentación por parte de los interesados, la AEAT si puede requerir datos. ¿Cuándo? Cuando la Agencia Tributaria no disponga de toda la información necesaria para tramitar la solicitud.

¿Y qué plazo hay? El formulario de solicitud se podrá presentar desde su publicación en Sede electrónica y será de aplicación para aquellos años de IRPF que no estén prescritos en la fecha de presentación. Es decir, de 2019 a 2023.

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Hecha esta aclaración, hay que indicar que al presentar el formulario se generará un justificante. En el mismo se incluirá información sobre la solicitud presentada “si hubiera alguna circunstancia que advertir en ese momento al solicitante”.

Para conocer el estado del formulario, hay que acudir al apartado "Consulta de formularios presentados" en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, previa identificación con número de referencia, Cl@ve, certificado o DNI-e.

Un grupo de jubilados jugando a la petanca en un parque.

Un grupo de jubilados jugando a la petanca en un parque. EFE

Posteriormente, los mutualistas deben saber que si de los cálculos efectuados por la Agencia Tributaria resulta una cantidad a devolver, se producirá el abono de dicho importe en la cuenta bancaria indicada por la persona interesada.

Si no resulta cantidad a devolver, el solicitante recibirá una comunicación indicando esta circunstancia y el motivo. “Si al solicitante no se le han aplicado retenciones, o bien ya se le han devuelto cuando presentó la declaración, en términos generales no habrá ya tributación que reducir”, explican en la AEAT.

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Y si no es posible calcular la reducción a aplicar con la información disponible, la AEAT solicitará al mutualista información adicional para realizar el cálculo. Conviene recordar que, hasta que la Agencia Tributaria decidió ser ella la que recopilaba los datos, eran los propios mutualistas quienes debían llevar a cabo esta particular misión.

¿Y cuánto dinero pueden recuperar los mutualistas? Pues entre 3.000 y 4.000 euros, según las circunstancias particulares de cada uno.

¿Por qué los mutualistas pueden recibir esta cantidad de dinero?

Hay que remontarse a la sentencia del Tribunal Supremo (TS) 255/2023. La misma fue el pistoletazo de salida para que estos pensionistas pudieran reclamar a Hacienda lo tributado de más por sus pensiones y cuotas a las mutualidades. ¿Por qué? Porque estas aportaciones deberían haber recibido el mismo tratamiento fiscal que las cotizaciones a la Seguridad Social.

Los trabajadores que aportaron a mutualidades laborales entre 1967 y 1978 tributaron por el 100% de sus pensiones. Sin embargo, deberían haberlo hecho por el 75%. El TS argumentó su decisión en una disposición transitoria de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La misma permite aplicar una minoración del 25% sobre las rentas derivadas de estas aportaciones.

Tras la sentencia del TS, los mutualistas que querían recuperar ese dinero pagado de más tenían que conseguir una serie de documentos. Una labor que no estaba resultando fácil. Por eso, Hacienda puso en marcha un canal con el fin de simplificar el proceso. Algo que, en principio, sucedió el pasado 20 de marzo. Luego decidió añadir los datos en el borrador de la Renta.